martes, 7 de mayo de 2013

Lab #10


Privacy by Design - Principles of Privacy-Aware

Ubiquitous Systems
Marc Langheinrich
Distributed Systems Group
Institute of Information Systems, IFW
Swiss Federal Institute of Technology, ETH Zurich
8092 Zurich, Switzerland

http://cs.gmu.edu/~jpsousa/classes/699/papers/privacy%20Langheinrich.pdf

Este papel habla sobre los problemas de privacidad en el campo de computo ubicuo. Se tocan 6 puntos para guiar en el diseño de un sistema ubicuo en base a una serie de información y practicas utilizadas diariamente.


La privacidad ha sido un tema constante desde hace algún tiempo. Pero hasta ahora su impacto en un campo donde su relevancia obviamente alta - computación ubicua - ha sido más bien mínima.
Un número creciente de proyectos de investigación están en marcha en el ámbito de la privacidad en Internet.Una de las razones es sin duda el hecho de que la computación ubicua esta todavía en sus inicios, con solo unos pocos grupos de investigación alrededor de todo el mundo desarrollando sistemas integrales. pero es también el tema de la privacidad en sí  el que es difícil de alcanzar: normalmente se encuentra en los reinos de lo legal estudios, informáticos tienen dificultades para acercarse a un tema que es más a menudo una cuestión social, incluso ético.



Este artículo pretende servir como una lectura introductoria para  investigadores de la informática interesados​​, especialmente en el campo de la computación ubicua. Se da una breve reseña sobre la privacidad - la historia y los problemas que lo rodean, toca en varias implicaciones legales, y trata de desarrollar un conjunto de directrices para el diseño de sistemas ubicuos.

La privacidad se convirtió en una tema de suma importancia en la década de 1960 cuando los gobiernos descubrieron  el tratamiento automatizado de datos como un medio eficaz para catalogar a sus ciudadanos. Recordando durante  la explotación nazi  los registros públicos detallados en la Segunda Guerra Mundial (lo que les permite encontrar fácilmente la población judía de cualquier ciudad que asaltaron), muchos países de Europa aprobó diversas leyes "de protección de datos" con el fin de evitar el uso inadecuado de dicha información almacenada centralmente.


Una de las obras más influyentes de la legislación sobre privacidad temprana fue la Ley de Privacidad de EE.UU. de 1974. En la definición de los principios, el Comité Asesor Gubernamental designado creó la noción de prácticas justas de información en donde se definían los siguientes puntos:




1. Apertura y transparencia: No debe haber el mantenimiento de registros secreto. este
incluye tanto la publicación de la existencia de tales colecciones, así como su contenidos.

2. La participación individual: El objeto de un registro debe ser capaz de ver y corregir
el expediente.

3. Limitación Colección: La recolección de datos debe ser proporcional y no excesivo
en comparación con el propósito de la colección.

4. Calidad de los datos: Los datos deben ser pertinentes a los fines para los que se recaben
y debe mantenerse actualizada.

5. Limitación del uso: Los datos sólo se deben utilizar para su propósito específico autorizado
personal.

6. Seguridad razonable: las garantías de seguridad adecuadas deben establecerse, de acuerdo con la sensibilidad de los datos recogidos.

7. Rendición de cuentas: guardianes de los registros deben ser responsables del cumplimiento de los principios.



1 comentario:

  1. papel -> artículo o trabajo; al inicio sobran los datos de la asociación laboral del autor; cortes de línea muy extrañas en la poca redacción que traes; no está la crítica, no parece completo el resumen, no está la referencia... 3 pts.

    ResponderEliminar